El titular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha impuesto una sanción de 120.000 euros a un vivero de Elche por no mantener en cuarentena unas palmeras importadas de Egipto.
En una sentencia consultada por Efe, el alto tribunal ha resuelto un recurso interpuesto por la empresa afectada contra una resolución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se le imponían dos sanciones, una muy grave y otra grave, a la mercantil ‘Viveros Ilicitanos’.
En concreto, el Consell acusaba a la empresa de no mantener en cuarentena a las palmeras, importadas de Egipto y con destino a Almería, y de falsear documentación para hacer creer a la Administración que las plantas sí habían pasado por el periodo preventivo.
Los hechos se remontan a julio de 2007, cuando agentes del Seprona de la Guardia Civil de Alicante levantaron acta por la existencia de 97 palmeras de la variedad ‘Phoenix Dactylifera‘ egipcias en las instalaciones de unos viveros de Elche, si bien la empresa disponía de la autorización pertinente para la importación de 250 plantas desde Egipto hasta el puerto de Valencia.
Sin embargo, la normativa autonómica sobre la importación de este tipo de plantas obliga a los compradores a mantener las especies en cuarentena ante el riesgo de que una plaga importada afecte a los cultivos autóctonos.
La empresa alegó que las palmeras habían llegado a Elche para ‘prepararlas’ a petición de un vivero de Almería que, a su vez, había recibido el encargo de traer a España estas palmeras para plantarlas en una urbanización de Algeciras (Cádiz).
Así, los viveros ilicitanos adujeron que la legislación valenciana habla de cuarentena en caso de “introducción de material vegetal de cualquier especie de palmeras” y consideró que ‘introducción’ se refería a “introducir para quedarse”.
De este modo, la empresa señaló que las palmeras importadas no se iban a quedar en Elche sino que se trasladarían a Almería después de ser ‘preparadas’.
En este sentido, el TSJCV ha considerado que la empresa ilicitana podría haber escogido unas instalaciones ubicadas en otro municipio de la Comunitat Valenciana para ‘preparar’ las palmeras.
Sobre todo, dado el riesgo existente en Elche, municipio considerado ‘sensible’ ante una posible plaga al albergar un palmeral catalogado como ‘de relevancia histórica’.
Acerca de la sanción por presentar documentación falsa, el alto tribunal ha considerado que la empresa no aportó documentación falsa para probar la cuarentena sino que directamente carecía de dicha certificación, por lo que ha estimado el recurso de los viveros en este sentido y ha rechazado la imposición de una sanción grave.
De esta manera, el vivero deberá abonar una sanción de 120.000 euros por no haber mantenido las palmeras en cuarentena, ya que el acondicionamiento de las plantas en las instalaciones de Elche hubiese podido provocar una ‘epidemia‘.
Vía | diarioinformacion.com