Ordenanza del Medio rural: decepción.

Primera.- Consideración general sobre la Ordenanza

Consideramos la Ordenanza municipal de medio rural propuesta como una herramienta necesaria para proteger el campo de Elche, especialmente los espacios sin urbanizar, a pesar de ser mejorable y ampliable. La ordenanza es necesaria puesto que el término de Elche, y por tanto, el Camp de Elche, es uno de los más extensos del país y acoge un gran número de población. Esta densidad poblacional y su ubicación (sudeste peninsular) comportan mucha presión e intereses urbanísticos (turistificació). Se trata, además, de un vasto y variado territorio con sierra, playas, humedales, etc., tiene diferentes casuísticas y necesidades pero que en definitiva tendrían que converger en las figuras de protección adecuadas (paraje natural municipal, etc.). En este sentido, aprovechamos para recordar e instar en el Ayuntamiento de Elche a hacer uso de estas figuras de protección y más urgentemente la que hace referencia a la protección del Pantano de Elche o la ampliación del Hoyo de Galvany (Fondet de la Senieta), terrenos especialmente atractivos para negocios ligados con la turistificació.

El campo de Elche constituye un patrimonio cultural, ecológico y económico único, con usos tradicionales agrícolas y ganaderos que son esenciales para la conservación del paisaje, la biodiversidad y la identidad local. Pero la tremenda especulación, el maltrato y la urbanización del campo en las últimas décadas ha provocado graves modificaciones en sus usos y paisaje. Consideramos que la ordenanza es poco ambiciosa, que no recoge la diferente casuística y problemas reales del campo de Elche, como la falta de relevo generacional y la dificultad, ya no de vivir, sino sobrevivir, de la actividad agrícola. No se hace ninguna propuesta para corregir esta tendencia. La Ordenanza incluso castiga todavía más las personas que a pesar de esto, todavía conservan las propiedades familiares y no especulan con el suelo, puesto que las penalizan por “abandono” si no realizan un “mantenimiento” con el coste que supone y teniendo en cuenta que la vegetación autóctona no es ninguno barrería sino una protección al suelo, activo medioambiental como bien se menciona en el artículo 4, punto 2 de la Ordenanza.

Alegaciones Específicas:

Segunda.- Sobre la figura de guarda rural

En la ordenanza no se menciona la figura de un mediador como ha sido hasta ahora el guarda rural. Consideramos imprescindible la figura de la intermediación de este guarda rural para garantizar la aplicación de esta ordenanza. De acuerdo con las competencias municipales en materia de medio ambiente, convivencia y disciplina rural reconocidas en la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, así como con el principio de eficacia administrativa de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y las exigencias de protección del suelo rural de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, resulta jurídicamente procedente incorporar en la ordenanza la figura del guarda rural o agente de mediación como instrumento para garantizar la aplicación efectiva sin caer en el carácter punitivo que se desprende de la ordenanza presentada por el Ayuntamiento; así mismo, esta figura tendría que disponer de conocimientos específicos en materia de medio ambiente y gestión del territorio, puesto que se encarga de las funciones de vigilancia, prevención y mediación que le corresponden.

Tercera.- Sobre el sellado del suelo

Llama la atención que en la ordenanza se contemple evitar el sellado del suelo pero las rotondas de las carreteras (de la Red de Carreteras de la Generalitat Valenciana o de Diputación) están sufriendo en el último año y actualmente, un sellado que ahoga entre hormigón la vegetación existente en las rotondas como si partimos del concepto de “jardineras dentro del campo de Elche”, en unas actuaciones que son del todo innecesarias y contrarias a la protección del medio rural (ejemplos en la carretera de Aspe y la carretera de Dolores). Se tendrían que evitar estas actuaciones y trabajar de manera coordinada con Consellería y Diputación para que se ponga fin a estas actuaciones.

Cuarta.- Sobre el uso del agua

La ordenanza no hace referencia a la escasez de agua ni a los cultivos que necesitan mucha ni a los cultivos más viables que necesitan menos. La ordenanza tendría que ser realista con una cuestión tan elemental de nuestro territorio y no mirar hacia otro lado. Tendría que tener un indicativo de los usos del agua existentes y los estudios sobre la evolución en una emergencia climática como el actual.

De acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento tiene competencias para planificar y gestionar los recursos hídricos del término municipal de manera sostenible. Por eso, es jurídicamente procedente elaborar un Mapa Municipal de Usos del Agua que incluya estimación de necesidades hídricas, clasificación de cultivos según consumo e identificación de los de alto consumo incompatibles con escenarios de sequía (incluyendo subtropicales como aguacate y mango), con alternativas adaptadas al clima semiárido y participación de Comunidades de Regantes, Confederación Hidrográfica del Júcar y del Segura y asociaciones agrarias.

Sobre la eficiencia en el riego, captación de aguas y doble conducción, según lo Real decreto legislativo 1/2001, Texto refundido de la Ley del Agua y la Ley 5/2014 LOTUP, el Ayuntamiento tiene capacidad para promover medidas de eficiencia hídrica. Así, proponemos fomentar la modernización de los regadíos con sistemas localizados o goteo, la instalación de tanques de tormenta, aljibes y balsas por captación de aguas pluviales, y establecer doble conducción en nuevas construcciones rurales para separar agua potable y reutilizable. EL agua gris procedente de duchas y fregadores tendría que ser reutilizada para el riego de jardines, cultivos o cisternas, cumpliendo los requisitos de calidad establecidos, con asesoramiento técnico gratuito e información sobre ayudas disponibles. Exigimos que el Ayuntamiento de Elche inste las confederaciones hidrográficas competentes (Júcar y Segura) a reconocer y avalar oficialmente estas medidas de reutilización de agua.

En cuanto a la protección de lechos fluviales y biodiversidad, la Ley 5/2014 LOTUP y la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen la obligación de proteger los cursos de agua y la biodiversidad fluvial. Por eso, es jurídicamente fundamentada la sustitución del hormigón en el lecho del río-rambla Vinalopó y otros cursos de agua del término municipal por revegetación con especies autóctonas, con el objetivo de laminado natural de las avenidas, reducción del riesgo de inundaciones y preservación del medio natural.

En cuanto a la prioridad y protección del agua, según lo Real decreto legislativo 1/2001, Ley del Agua, en situaciones de estrés hídricos se pueden establecer prioridades en el acceso al agua, favoreciendo el uso agrícola y ganadero, los centres públicos y usos domésticos esenciales, limitando usos recreativos como el hecho de llenar piscinas. Consideramos esencial la protección de la calidad del agua subterránea, prohibiendo el entierro de residuos contaminantes y reforzando la inspección municipal coordinada con la Confederación Hidrográfica del Xuquer y del Segura y la Consellería competente. Es competencia del Ayuntamiento proteger suelos y acuíferos según la Ley 5/2014 LOTUP y la Ley 7/1985, régimen local.

Quinta.- Sobre las vías pecuarias

La ordenanza no menciona elementos tan importantes del campo como las vías pecuarias, que a pesar de ser de titularidad de la Generalitat Valenciana, constituyen un patrimonio cultural, agrícola y ecológico único, que el Gobierno local tiene la obligación de vigilar y conservar, de acuerdo con la Ley 3/1995, de vías pecuarias y la Ley 3/2014, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana . A menudo fragmentadas o degradadas por urbanización, parcelación y vertidos, su conservación es esencial para garantizar la conectividad del territorio y la continuidad de los usos tradicionales agrícolas y ganaderos. Reivindicamos la protección efectiva de estas vías, con mantenimiento, regulación de usos y reconocimiento de su valor ambiental y paisajístico, como elementos vitales del medio rural del municipio.

Sexta.- Plantas solares y otros usos del territorio

El llamado “Glam Camp de Elche» (o “glamping” en el Camp de Elche) cada vuelta prolifera más por el campo desvirtuando el medio rural y sus usos y convirtiendo el territorio rural en miniurbanitzacions de legalidad dudosa o directamente ilegales que no se están vigilando. Instamos en el Ayuntamiento a colaborar con la Agencia Valenciana del Territorio para evitar la proliferación de parcel·laments ilegales así como la instalación de infravivendes (contenedores metálicos, caravanas, mobile hombres, etc.) muchas de las cuales se dedican a alquiler no reglado.

Por otro lado, han proliferado en el campo proyectes de plantas solares que está previsto que ocupan terrenos de gran valor agrario. El municipio de Elche no se puede permitir el lujo de perder superficie agrícola cultivada, o potencialmente cultivada, con la implantación de plantas solares que poco tienen que ver con nuestro territorio ni con los usos que se le suponen. Somos conscientes de la necesidad de la transición energética, que tiene que ser planificada y al servicio de la ciudadanía. Las plantas solares, pequeñas, tendrían que ser un incentivo para la agricultura local, para satisfacer las necesidades de una agricultura ecológica y sostenible, con futuro y atractiva para las nuevas generaciones de mujeres y hombres que quieren #dedicar (agroecología, ganadería, apicultura, etc.)

La pérdida de producción agraria local compuerta la necesidad de importar productos lejanos, la competencia de precios y, en definitiva, la agravación del abandono y la falta de relevo generacional en el campo. Las grandes empresas de fotovoltaicas se aprovechan de esta situación. La Ordenanza que comentamos tendría que garantizar, precisamente, todo el contrario: paralizar y revertir la tendencia con un apoyo valiente a las personas que se dedican al sector “primario”, al básico para la vida.

Instamos el Ayuntamiento a proteger los usos agrarios. El resto de usos (campas o depósitos de vehículos, maquinaria o chatarra, talleres, desguaces, almacenes de materiales de construcción o instalaciones de acontecimientos, así como cualquier uso que no tenga como finalidad principal la producción agrícola, ganadera o forestal) no estarán permitidos de acuerdo con el Real decreto legislativo 7/2015, Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana. El suelo rural tiene que #destinar a los usos propios de su naturaleza y #evitar cualquier transformación incompatible con su función agraria o ambiental, principio que se refuerza en la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, que protege específicamente el suelo de alta capacidad agrològica y limita los usos no agrarios en este tipo de suelo.

En cuanto a las campas de automóviles, en los últimos años, especialmente alrededor del aeropuerto del Altet, proliferan cada vuelta más las campas de alquiler o aparcamiento de coches, muchas vueltas en terreno rústico que se tendría que vigilar. La Ordenanza no menciona la vigilancia del medio rural para evitar el uso masivo e irregular del territorio para estos fines, que no tienen nada a ver con el impulso del medio rural, sino con el impulso de un modelo turístico depredador sin control. Es más, sabemos por la prensa y anuncios del mismo Ayuntamiento de Elche que la intención de la corporación municipal es modificar el #PGOU para “ordenar” el centenar de campas para aparcamientos de vehículos alrededor del aeropuerto o “adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad actual de la zona”.

De acuerdo con las competencias municipales en materia de urbanismo y medio ambiente reconocidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como con el principio de uso racional del suelo establecido en el Real decreto legislativo 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y las limitaciones a los usos en suelo no urbanizable previstas en la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento tiene ahora la oportunidad, #bastar también en el principio de precaución, de proteger el medio rural ante usos impropios como la proliferación de campas de automóviles en terrenos rústicos; por eso, resulta jurídicamente procedente que la Ordenanza de Medio rural incorporo medidas específicas de regulación, control y, si procede, limitación de estas actividades, con independencia de futuras modificaciones del planeamiento urbanístico.

Para acabar con esta alegación, exigimos en el Ayuntamiento de Elche que inste el Ministerio de Fomento a descartar el proyecto de ampliación del Aeropuerto Alicante-Elche Miguel Hernández, puesto que invade terrenos del saladar de Agua Amarga y constituye una seria amenaza para la supervivencia de este humedal catalogado por la Generalitat Valenciana.

Séptima.- Abandono de tierras

En el artículo 7 punto 1b, habría que añadir que “la mera presencia de vegetación autóctona no invasora no será considerado señal de abandono”.

En el artículo 7 punto 2, habría que añadir que “no se considerará abandono los casos de las parcelas en las cuales se acredite documentalmente estar desarrollando: prácticas de barbecho ecológico con gestión activa de la cubierta vegetal; agricultura ecológica o integrada certificada; producción de servicios ecosistémicos (polinización, control biológico, secuestro de carbono); o proyectos de restauración ecológica en el marco de programas PEC o autonómicos. Igualmente, los terrenos que, incluso sin cultivo activo, no representan ningún riesgo grave para el vecindario y presentan condiciones favorables para la biodiversidad, como la presencia de vegetación autóctona, flora silvestre o fauna asociada al entorno mediterráneo.”

Octava.- Promoción de actividades sector primario

Con el objetivo de promover el relevo generacional y la ocupación agraria y facilitar también la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria:

Instamos el Ayuntamiento a fomentar la apicultura con la instalación de colmenas en el término municipal, facilitando la tramitación de licencias y promoviendo acuerdos entre las personas que se dedican a la apicultura y a la agricultura. Exigimos la creación de un registro voluntario de colmenas porque la los agricultores y agricultoras conozcan la disponibilidad de servicios de polinización en su entorno.

Así mismo, a fomentar la agricultura ecológica, con medidas como la exención del #IBI rústico, tarifa reducida del agua de riego, servicio municipal de promoción con apoyo técnico, etc.

Otros medidas que sugerimos son la creación de una Bolsa de Tierras Municipal para posar en contacto a la ciudadanía propietaria de fincas en riesgo de abandono con personas agricultoras o entidades interesadas en su explotación mediante arrendamiento, cesión de uso o cualquier otra fórmula legalmente prevista.

Novena.- Residuos

De acuerdo con la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los ayuntamientos tienen competencias para regular la gestión de residuos en el medio rural y garantizar la protección del suelo, el dominio público y los recursos naturales, tal como contempla la ordenanza presentada. En este sentido, sí que exigimos la estricta vigilancia del vertido incontrolado de residuos en fincas, caminos, lechos fluviales y acequias, así como obligar a la correcta gestión de los residuos agrícolas (plásticos, envases fitosanitarios y materiales de riego) mediante sistemas autorizados y puntos de reciclaje, evitando prácticas como el entierro o abandono en suelo agrícola.

Así mismo, la normativa de residuos y economía circular permite y fomenta la implantación de sistemas municipales de recogida selectiva y compostaje, por lo cual exigimos la creación de islas de compostaje y reciclaje en partidas rurales, la recogida de restos vegetales (o servicio de triturado municipal gratuito in situ) y la promoción del compostaje doméstico, así como la valorización del compuesto para uso agrícola, en linea con los principios de prevención, reutilización y reciclaje establecidos por la normativa estatal.

Finalmente, de acuerdo con el marco estatal y europeo de gestión de residuos y economía circular, exigimos la promoción por parte del Ayuntamiento de Elche del aprovechamiento de los lodos de depuradora previamente tratados y certificados como material de origen orgánico para uso agrícola, siempre que cumplan los requisitos sanitarios y ambientales establecidos, contribuyendo así en la reducción de residuos y a la mejora de la fertilidad de los suelos.

Décima.- Conservación de la biodiversidad en el medio rural

De acuerdo con la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, los ayuntamientos tienen competencias para proteger y fomentar la biodiversidad en el medio rural, especialmente en suelos agrarios y espacios naturales, mediante medidas de conservación, restauración y conectividad ecológica. En este marco, exigimos establecer obligaciones e incentivos en el ordenaça para el mantenimiento de vegetación autóctona en una parte mínima de las fincas, la conservación de márgenes, ribazos y muros de piedra seca como hábitats de especies pol·linitzadores y fauna auxiliar, así como la protección de nidos de aves insectívoras, puesto que estas especies tienen un papel esencial en el control biológico de plagas y la reducción del uso de fitosanitarios. Igualmente, exigimos la promoción de medidas como la instalación de cajas nido o la reducción de la contaminación lumínica (Ley 6/2022 del cambio climático y transición ecológica de la Comunidad Valenciana) que se enmarca en los principios de protección de la fauna silvestre y del medio nocturno establecidos por la normativa ambiental.

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