El Supremo anula la protección de suelo en torno a tres parques naturales

La decisión libera de restricciones de uso millones de metros cuadrados en las lagunas de La Mata y Torrevieja, las Salinas de Santa Pola y El Hondo.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el decreto por el que la Generalitat Valenciana aprobó en 2003 las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante -situadas en las Salinas de Santa Pola, Lagunas de La Mata y Torrevieja y El Hondo de Elche y Crevillent-, y que había sido validado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2004.

Sobre el terreno, la sentencia supone que se liberan de las restricciones de uso millones de metros cuadrados situados en el entorno de los tres espacios naturales, que ahora dependerán del planeamiento urbanístico de cada municipio. La mayoría del suelo está declarado como no urbanizable y tiene un uso agrícola, pero también afecta a zonas urbanizables que no se habían podido desarrollar por entrar en conflicto con el decreto de 2003, como parte de «El Raso» en Guardamar del Segura.

El Supremo anula esa resolución del Consell por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, estimando un recurso de casación interpuesto por una mercantil (Servouropa) y un particular que litigaban contra este decreto desde 2003, al igual que media docena más de mercantiles.

La Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fundamenta su fallo en que la zona periférica de protección se puede establecer exclusivamente en los espacios naturales protegidos creados por una ley de rango estatal, la de Conservación de los Espacios Naturales y Flora y Fauna.

Y es que los humedales del sur de Alicante se concibieron por decreto de la Generalitat. El caso concreto que cita el fallo es la norma que legitimó el parque natural de las lagunas de Torrevieja y La Mata el 10 de diciembre de 1996, en un decreto que además, subraya el tribunal presidido por el magistrado Mariano de Oro-Pulido y López, no contemplaba las zonas periféricas de protección desarrolladas después.

Esas franjas, llamadas ahora de amortiguación de impactos, se crearon con el objetivo de evitar actuaciones negativas sobre estos espacios y como instrumento de ordenación de usos y actividades en los los tres humedales con la finalidad de compatibilizar esos usos con los objetivos de protección.

Arbitrario
Lo que se traducía en la práctica en un cinturón de suelo de unos 500 metros en la que los propietarios del terreno tenían muy restringidas o prohibidas actividades como el desarrollo de planes urbanísticos, pero también obras para mejorar explotaciones agrícolas. Todas a expensas de autorizaciones del Consell. Los recurrentes a los que el Supremo da la razón sostienen además que los criterios de la Administración autonómica para fijar los usos dentro de la zona de protección eran «arbitrarios»

Vía | diarioinformacion.com

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