Margalló

El Consell debe pagar 200.000 euros a Riegos de Levante por prohibir la caza en El Hondo

el hondo

El Tribunal Superior de Justicia ha reconocido el derecho de la Comunidad General de Riegos de Levante de cobrar una indemnización por parte de la Generalitat Valenciana como compensación por prohibir la caza en el parque natural de El Hondo durante la temporada 2010/2011.

La Sala de lo Contencioso del TSJ ha estimado el recurso promovido por Riegos de Levante contra la desestimación de la reclamación de daños y perjuicios que los regantes presentaron el 14 de octubre de 2010 ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo.

Concretamente, el tribunal ha anulado la desestimación administrativa impugnada por los regantes al considerar que «no es conforme a derecho» y reconociendo que la comunidad de regantes debe ser indemnizada «por la privación del derecho de caza durante la temporada cinegética 2010/11 en la cuantía de 200.000 euros, más los intereses legales devengados y costas».

En su argumentación, la comunidad de regantes expuso ante el tribunal que las circunstancias del paraje permiten que se cree un coto de caza con una superficie cinegética de 1.640 hectáreas que en el año 1978 pasó a ser propiedad de los regantes. Los mismos, explicaron que así se mantuvo hasta la campaña 1993/1994 debido a una fuerte sequía que suspendió la actividad cinegética.

Una actividad que, según recordaron en el proceso judicial, volvió a suspenderse en 1996. Por ello, Riegos de Levante recurrió al Tribunal Supremo que declaró el derecho de la comunidad a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la prohibición.

No obstante, la Administración autonómica siguió prohibiendo la caza durante los años sucesivos hasta el 2002 sin abonar indemnización alguna pese a que presentaron cada temporada un recurso que fue aceptado por la Justicia cifrando en 85.000 euros el pago que la Administración debía hacer por cada una de las temporadas que prohibió cazar.

Posteriormente, en el año 2002 la Generalitat Valenciana y Riegos de Levante firmaron un convenio fijando las indemnización por prohibir la caza en El Hondo. Así, se estableció una cantidad inicial de 120.000 euros para el primer año, 110.000 durante los dos siguientes, y de 200.000 euros anuales entre 2005 y 2010.

Este convenio adoptó forma jurídica de resolución de la directora general de planificación y ordenación territorial por el que la cantidad indemnizatoria pasó a ser de 110.000 euros anuales y desde el año 2006 ascendió 200.000 euros.

No obstante, el convenio sólo se cumplió, por parte del Consell, hasta la temporada 2010/2011 cuando pese a persistir la prohibición de cazar la Generalitat no previó indemnización alguna para la Comunidad de Regantes.

Según la Generalitat desde ese año no correspondía indemnización al considerar que la situación del coto cambió en 2010 al aprobarse el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Humedales del Sur de Alicante que establece que la caza está prohibida. Por eso, la Administración aseguró que «después de la aprobación del plan ya no se puede suspender un uso que está prohibido».

Fallo
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado en su fallo que tras el PORN de 2010 esté prohibido cazar en todo El Hondo ya que actualmente se está cazando con regularidad en el resto de cotos ubicados en el parque natural.

Además entiende que «los presupuestos para indemnizar al recurrente, tras la aprobación del PORN son los mismos que motivaron el reconocimiento de dicho derecho por parte del Tribunal Supremo». Por eso, indica que «procede fijar en 200.000 euros la cantidad que deberá abonar a la recurrente por la privación del derecho de caza durante la temporada 2010/2011 y tras la aprobación del PORN». Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe interponer un recurso de casación.

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